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Nueva ley elimina espera de 24 horas para activar búsqueda de personas desaparecidas

La nueva Ley 25-26 crea el Sistema Nacional de Alertas Alerta RD, que permitirá activar de forma inmediata la búsqueda de personas desaparecidas, sin necesidad de esperar 24 horas, mediante la coordinación entre instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanía.

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El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que crea el Sistema Nacional de Alertas Alerta RD para agilizar la búsqueda de personas desaparecidas en República Dominicana.

El presidente Luis Abinader promulgó la Ley 25-26, que regula la prevención y respuesta ante las desapariciones de personas y crea el Sistema Nacional de Alertas «Alerta RD», una herramienta diseñada para agilizar la localización de personas desaparecidas mediante mecanismos de búsqueda inmediata y coordinación interinstitucional.

La nueva legislación elimina la necesidad de esperar 24 horas para iniciar los protocolos de búsqueda, permitiendo que las autoridades activen alertas desde el momento en que se recibe un reporte con información suficiente que justifique la desaparición.

La ley tiene como objetivo establecer un sistema nacional de difusión rápida y coordinada que involucre a instituciones públicas, medios de comunicación y a la ciudadanía en los esfuerzos de localización de personas desaparecidas.

La normativa reconoce que la desaparición de personas constituye una grave vulneración de los derechos humanos y establece la obligación del Estado de actuar con diligencia, rapidez y coordinación para prevenir daños irreparables y reducir la incertidumbre que enfrentan los familiares.

La iniciativa fue propuesta por las diputadas Carmen Ligia Barceló y Liz Mieses, aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado miércoles.

Tipos de alertas

La ley crea diferentes categorías de alertas según las características de la persona desaparecida.

La Alerta Amber estará destinada a la búsqueda de niños, niñas y adolescentes.

La Alerta Silver se activará para adultos mayores.

La Alerta Azul estará dirigida a personas con discapacidad.

Mientras que la Alerta Rosa se utilizará en casos de mujeres desaparecidas en contextos de violencia o trata de personas.

Una vez activada una alerta, las autoridades deberán registrar el caso en una base de datos nacional, difundir la información mediante medios de comunicación y plataformas digitales, y coordinar operativos de búsqueda en hospitales, terminales de transporte, aeropuertos y pasos fronterizos.

La legislación también contempla la posibilidad de solicitar cooperación internacional cuando existan indicios de que la persona desaparecida pudo haber sido trasladada fuera del país o vinculada a delitos transnacionales.

Creación de un registro nacional

La ley dispone la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma administrada por la Policía Nacional que concentrará información sobre cada caso, incluyendo fotografías, características físicas, circunstancias de la desaparición, condiciones médicas y estatus de la búsqueda.

Asimismo, establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, adscrito al Ministerio de Interior y Policía e integrado por representantes de distintas instituciones estatales, entre ellas la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sanciones y aplicación

La normativa contempla sanciones para los funcionarios que incumplan los deberes de información y actuación establecidos en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse de sus acciones u omisiones.

Las alertas tendrán una vigencia inicial de cinco días calendario y podrán ser prorrogadas cuantas veces sea necesario mientras persistan las circunstancias que motivaron su activación.

La ley también obliga a emitir una notificación oficial cuando una alerta sea desactivada, explicando las razones de la decisión y dejando constancia pública tanto de su apertura como de su cierre.

El Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 90 días para aprobar el reglamento que definirá los procedimientos operativos del nuevo sistema.

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