Actualidad
Nueva Ley de Alquileres: ¿Pueden seguir cobrando el «2+1»?
La entrada en vigor de la Ley 85-25 ha generado interrogantes sobre el tradicional cobro del «2+1». Aunque la norma establece nuevas reglas para los depósitos y gastos del contrato, especialistas advierten que aún persisten desafíos en su aplicación
La reciente entrada en vigencia de la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios ha despertado dudas entre propietarios e inquilinos, especialmente en torno a la práctica conocida como «2+1», mediante la cual se exige el pago de dos meses de depósito más un mes de renta por adelantado al momento de firmar un contrato de alquiler.
De acuerdo con especialistas en derecho inmobiliario consultados por diversos medios nacionales, la nueva legislación busca establecer reglas más claras respecto a los depósitos de garantía, los gastos asociados a los contratos y las obligaciones de las partes, con el objetivo de ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a propietarios como a arrendatarios.
Sin embargo, los abogados señalan que, aunque la ley introduce cambios importantes, en la práctica algunos propietarios e intermediarios podrían continuar solicitando el denominado «2+1», lo que hace necesario que los ciudadanos conozcan los derechos y límites establecidos en la nueva normativa.
La Ley 85-25 también contempla mecanismos para regular las relaciones de alquiler, procurando un equilibrio entre la protección del derecho de propiedad y las garantías de quienes buscan acceder a una vivienda bajo contrato de arrendamiento.
Ante este nuevo escenario, expertos recomiendan a los inquilinos leer detenidamente cada contrato antes de firmarlo, solicitar constancia escrita de todos los pagos realizados y, en caso de dudas o posibles irregularidades, buscar asesoría legal para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
La implementación de la Ley 85-25 marca un cambio significativo en el mercado inmobiliario dominicano y su aplicación será determinante para establecer prácticas más transparentes y equitativas en los contratos de alquiler.
La gran pregunta es: ¿se debe seguir pagando el famoso 2+1?
No, bajo la Ley 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios en República Dominicana, no se puede exigir legalmente el formato tradicional de «2+1» (dos meses de depósito y uno de adelanto/corretaje impuesto) como exigencia automática para viviendas. La normativa fija un límite máximo de dos meses de alquiler en concepto de depósito de garantía para viviendas. Lo que dice la ley sobre los depósitos límite en viviendas: El propietario solo puede pedir un máximo de dos meses de renta como depósito o garantía.Separación de cobros: los pagos deben estar debidamente desglosados; los gastos de corretaje corren por cuenta del propietario y los legales se dividen entre ambos. Excepciones comerciales: en locales comerciales o inmuebles sin fines de lucro, el valor del depósito se decide libremente entre las partes.